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Ley 1090 de 2006

Código que define la práctica profesional, ética y responsable de la psicología en el país.

¿Qué es la Psicología según la Ley? (Art. 1)

La Ley 1090 define la psicología como una ciencia y profesión sustentada en la investigación. Su objeto es el estudio de los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano para propiciar el desarrollo del talento y las competencias, buscando siempre el bienestar y la calidad de vida.

Destaca la naturaleza biopsicosocial del individuo y posiciona al psicólogo como un profesional de la salud, independientemente de su área de desempeño.

Requisitos para Ejercer (Art. 6 y 7)

  • Acreditar formación con título universitario.
  • Obtener la Tarjeta Profesional expedida por Colpsic.
  • Convalidar títulos obtenidos en el extranjero.

El Corazón de la Práctica Ética

🛡️ Derechos (Art. 9)

  • Ser respetado como profesional.
  • Recibir protección a su integridad.
  • Ejercer dentro del marco ético.
  • Proponer innovaciones al sistema.
  • Contar con recursos adecuados.

⚖️ Deberes (Art. 10)

  • Guardar secreto profesional.
  • Responsabilizarse por su equipo.
  • Llevar y custodiar historias clínicas.
  • Respetar los principios y valores éticos.
  • Mantenerse actualizado.

🚫 Prohibiciones (Art. 11)

  • Anunciar falsos éxitos terapéuticos.
  • Revelar el secreto profesional.
  • Retardar o negar la atención.
  • Aceptar beneficios indebidos.
  • Realizar actos contra la moral profesional.

Ejes Fundamentales de la Práctica Profesional

Secreto Profesional (Art. 23)

Es una obligación fundamental. La información solo se revela con consentimiento expreso del usuario, salvo las excepciones legales (riesgo de daño grave para el paciente o terceros).

Material Psicotécnico (Art. 45)

Su uso es exclusivo de psicólogos. Debe manejarse con rigor científico y no es suficiente por sí solo para diagnósticos definitivos, sino parte de un proceso integral.

Ética en la Investigación (Art. 49)

Se debe salvaguardar la dignidad y el bienestar de los participantes, obtener consentimiento informado y garantizar la objetividad y correcta divulgación de los hallazgos.

Relaciones Profesionales (Art. 37)

Se basa en el respeto recíproco. Se prohíbe desacreditar a colegas o censurar sus diagnósticos sin la debida sustentación crítica, científica y profesional.

Proceso Disciplinario (Art. 57 y 79)

Los Tribunales Deontológicos de Psicología son los encargados de investigar y sancionar las faltas éticas. Las sanciones pueden ser:

  • Amonestación verbal o escrita (privada).
  • Censura escrita de carácter público.
  • Suspensión temporal del ejercicio profesional (hasta por 3 años).

Día Nacional del Psicólogo (Art. 92)

20

de Noviembre

Una fecha para reconocer y celebrar la labor de los profesionales de la psicología en Colombia.

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